18 ago 2011

MARCO LEGAL PARA PROTECCIÓN DEL CALDÉN


En La Pampa, recién a partir del año 1951 se comienza a exigir planes de ordenamiento forestal para el aprovechamiento racional de los bosques de caldén, que aún estaban en explotación. Sin embargo, la eficacia de estos planes fue relativa ya que los medios humanos y económicos eran insuficientes para el control y los bosques se siguieron sobreexplotando.
En la actualidad, la Ley N° 1.667 (ley de defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales) regula el desmonte, la extracción, el aprovechamiento, el traslado de productos forestales y la ordenación forestal, siendo su autoridad de aplicación la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia. La Ley Nº 1.354, declara de interés provincial la prevención y lucha contra incendios forestales, regula el uso del fuego y la obligatoriedad de las picadas internas perimetrales de los establecimientos privados. La Ley N°1.194 promueve la conservación de la fauna silvestre, mientras que la Ley N° 1.321 crea el sistema provincial de áreas protegidas, dando un marco a la conservación, recuperación, aprovechamiento de sus recursos y armonización de actividades en áreas de importancia ecológica, económica, social, histórica ó estética, ya sean naturales o semi-naturales.
A pesar de la normativa legal vigente y la buena voluntad expresada por las provincias, el marco político e institucional no es el adecuado para mejorar la situación actual en lo que
hace a la conservación y uso adecuado de la biodiversidad del caldenal. El grado de aplicación de estas leyes es muy variable entre las provincias, ya los organismos provinciales de
aplicación de dichas leyes (en general direcciones de bosques, secretarías de ecología o medio ambiente, etc.) cuentan con recursos humanos y financieros generalmente escasos.
Se ha detectado falta de coordinación e interacción entre las agencias provinciales y las nacionales a los fines de desarrollar un manejo adecuado y eficiente. Asimismo existen
superposiciones entre agencias gubernamentales dentro de cada provincia, que también dificultan una gestión adecuada.

LEY NACIONAL DE BOSQUES
La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como Ley de Bosques, establece normas y recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que ellos brindan a la sociedad.
En la sesión legislativa de  se aprobó la Ley Provincial de Bosques que declara “de interés provincial la restauración, forestación, reforestación de los bosques pampeanos y de los servicios ambientales y aprueba el ordenamiento territorial de los bosques nativos.
Hago una importante acotación, ya que estuvimos presentes en la sesión legislativa.
Por su parte el diputado Adrián Peppino adelantó el voto positivo de su bloque pero hizo conocer un par de disidencias que el Frepam tenía con la ley, que finalmente salió:  por un lado “en el artículo siete deberíamos dejar planteado que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que tradicionalmente ocupen o hagan uso de esas tierras”, lo que le valió el aplauso de representantes de los pueblos originarios que estaban en la tribuna disgustados con esta iniciativa que dicen no los tuvo demasiado en cuenta.  Y por otro lado “dejar el manejo de picadas contrafuegos en el marco que establece la nueva ley para que sea el único marco de intervención en nuestro caldenal y derogar los artículos cinco, seis y siete de la ley 1354”.

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